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Fallos: 180:313 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 33 ción que pueda corresponder a la justicia federal de la Capital. Remítanse los autos al señor Juez de Co- | mercio de la Capital y hágase saber lo resuelto al señor Juez Federal, en la forma de estilo. Repóngase el papel.

Ronenro Reverro — Antoni Sacanxa — Lois Laxanes — B. A. Nazat AsCHORExa — Jvan B, Tenáís, '
RECURSO DE NULIDAD — LEY DE SELLOS — PAGO

POR ERROR -- ERROR DE DERECHO -- PROTESTA,
Samorio: 1 Pracedo rechazar el recurso de midad fundado en que la sentencia resuelve un punto no comprendido en la Jitís, si de la negativa seneral contenida en la contesta ción a la demanda resulta que aquel punto se halla ineluído entre los que debían ser objeto de discusión y pronuneiamiento.

El impuesto establecido en el art. 21 de Ia ley n? 11.200 sobre los boletos de enmpraventa de enmbios, fué suprimido por la ley N" 11.284, de octubre 7 de 1933, y no antes, 3 Atento la forma confusa en que se efectuó la de rogación del impuesto establecido en el art. 21 de la ley N? 11,290, hasta el punto de haber suscitado dudas en la Administración, corresponde admitir que el actor incurrió en error de derecho al efectuar los pagos enya devolución reclama.

4 Las relaciones patrimoniales del Estado con los enntribuyentes, se hallan regidas por las leyes civiles, en enan1o no se opongan las Jeyes administrativas.

5" El requisito de la protesta no es exigible en los casos de pago por error.

Juicio: S. A. Financiera e Industrial Ernesto Tornquist y Cía., Ltda. v. la Nación s. repetición de una suma de dinero.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-313

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