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Fallos: 180:308 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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vez que la misma se refiere a hechos concernientes a la navegación de unn embarcación mayor, de treinta y cinco toneladas.

En tal sentido, estimo debería revocarse la sen tencia apelada de fs, 50. — Buenos Aires, noviembre 16 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 4 de 1938.

Y vistos:

Los autos caratulados "Rosenthal Erico A. contra Constantino Di Rico y Felipe Arturo Hardeastle sobre cobro de pesos", venidos por recurso extraordinario contra la sentencia del Juez de primera instancia en lo civil y eomercial, de la 3 Nominación, de Rosario, que deniega el fuero federal invocado por los demandados, fs. 50, 53 y 56 vta); y Considerando:

Que en este juicio el aetor persigue el cobro de la suma de $ 220 min., en concepto de reparaciones efectuadas en su astillero naval, al remolcador "Curityba", inscripto en los registros de la Prefectura General Marítima como de propiedad de don Felipe Arturo Hardenstle (fs. 2 v.).

Que si bien esta Corte Suprema ha deelarado que las disposiciones relativas a los buques no son aplicables a pequeñas embarcaciones que formen parte del aparejo de aquéllos, cuando obren por separado, ni a las semejantes que hacen el servicio de transporte o lanchaje dentro de los puertos, es indudable cue las razones

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-308

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