JURISDICCION; FUERO FEDERAL, > Sumario: Corresponde a la justicia federal conocer en el juicio sobre cobro del A ST. reparaciones efectuadas a un remoleador.
Juicio: Rosenthal Erico A. y. Constantino Di Rico y Felipe Arturo Hardeastle s, cobro de pesos, " Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:
El fuero federal invocado por razón de la materia, ha sido denegado en la presente causa. Corresponde, así, la apelación para ante V. E. que acuerda el art, 14 de la ley 48, En cuanto al fondo del asunto; se trata de una demanda destinada a obtener el pago de reparaciones de urgencia que se dicen hechas por el actor en el remolcador "Curityba", las cuales fueron ejecutadas en su astillero, sobre la desemboendura del Arroyo Saladillo.
El referido remoleador aparece matriculado en la prefectura General Marítima (Rosario).
En presencia de estos antecedentes, teniendo en cuenta que un remolcador es un auxiliar de la navegación y comercio marítimo afectado necesariamente a esas actividades, atento lo dispuesto por el art. ?°, inc.
10 de la ley 48 con respecto al cobro de las reparaciones que motivan esta causa, y la jurisprudencia de V. E. que encuentro aplicable al caso de autos ( 129:255 ; 130:119 ; 165:401 ), soy de opinión que el conocimiento de la presente demanda corresponde a la justicia federal, toda
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:307
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