presentación ante el Juez que intervino en el expediente 6778, agregado por cuerda separada — fs, 14 — como al iniciar esta causa — fs. 2 — que la sentencia de desalojo dictada en el juicio que siguiera Schicbeek contra Moccia, carecía de valor a su respecto, punto éste que necesariamente debe dilucidarse al resolver el interdieto, toda vez que la desposesión enusa del mismo, es consecuencia del cumplimiento contra Muñoz, de aquel fallo; siendo por tanto, materia de controversia en este pleito, si fueron o no procedentes ciertas diligencias ordenadas en el premencionado desalojo.
Que no es así dudosa la vinculación que existe entre ambas causas, ni puede desconocerse que en autos se persigue ante la justicia nacional — por razón de la distinta vecindad de las partes — la revisión de procedimientos seguidos ante un Juez de provincia, lo que no es compatible con la doctrina establecida por esta Corte Suprema en supuestos análogos — Conf. Fallos: t. 175, pág. 72 y los antecedentes citados por el Tribunal y el señor Procurador General, En su mérito, y oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia reenrrida de fs. 178, Notifíquese; devuélvanse los autos al Tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen, Axtoxio Sacanxa — Luis Lt NARES — B. A. Naza Axcuoresa — Juas B.
TERÁN,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:306
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