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Fallos: 180:305 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE L4 NACIÓN 205 carecía de acción en su contra, y sostuvo además no ser parte en el juicio (fs. 73, junio 23|936); pero a fs. 95 vta., contestando la demanda, sostuvo ser incom- á petente la justicia federal, por tratarse de un litigio incoado como consecuencia del juicio de desalojo, que tramitó ante la provincial. Esa excepción ha quedado definitivamente resuelta por el fallo de la Cámara Federal de La Plata, obrante a fs. 178, en el que se establece que hubo prórroga de jurisdicción al presentarse Muñoz recurriendo a las medidas dictadas en su contra en dicho expediente, aparte de que tampoco el Tribunal podría reverlas.

A mi juicio, las constancias de nutos no permiten sustentar ni uno ni otro de ambos asertos: Hay cosa juzgada, solamente acerca de que Muñoz no fué parte en el desalojo, y por ello se le dejaron a salvo las acciones que pudieran corresponderle. ¿Cómo admitir entonces que hay pronunciamiento de la justicia provincial acerca de la existencia de tales derechos? Si se le negó el carácter de parte es obvio que no pudo haber prórroga de jurisdicción, ni sometimiento de Muñoz al tribunal; es ahora cuando acude a hacerlos valer ante juez competente.

A mérito de lo expuesto, y siendo admisible el recurso por haberse denegado el fuero federal, considero corresponde Tevocar la sentencia apelada. — Buenos Aires, octubre 8 de 1937, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 2 de 1938, Autos y Vistos: Considerando:

Que según se observa-en el pronunciamiento recurrido — de fs. 178 — el actor ha sostenido, tanto en su

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-305

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