FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 29 de 1938, Y Vistos: Considerando:
Que si bien es exaeto que en el fallo transeripto en el t. 177, pág, 310 de la colección de las sentencias de esta Corte, se dejó establecido el principio de que la ley N-4235 no requiere la existencia de inenpacidad absoluta y total para que corresponda el otorgamiento de los beneficios que la misma acuerda, confirmando así la doctrina sentada en causas anteriores, " Encina Ríos e. la Nación" y "Gabriel Benito e. la Nación", de fecha 31 de julio de 1936 ambos, no enbe de ello coneluir que haste enalquier secuela de un accidente, ocurrido en las condiciones que el texto legal prevé, para que proceda la pensión de amparo que el actor demanda.
Que el espíritu de la ley, en cuanto contempla los supuestos de inutilización, de sus beneficiarios, requiere sin duda que las lesiones sufridas sean tales, que traigan aparejada una disminución apreciable de capacidad, condición en que- no cabe razonablemente encuadrar a quién, como Melfi, presenta a los diez años de ocurrido el accidente entre el 5 y 10 de inenpacidad total, la que, según el perito -—-designado de oficio— no le impide desempeñar las tunciones propias de su trabajo, es decir, las de agente de policía.
En su mérito, y por los fundamentos concordantes de la sentencia recurrida de 7s, 62, se la confirma, Las costas de esta instancia por su orden.
Hágase saber, devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen. .
Ronento Reverro — ANTONIO Sacanxa — Lois Lavares —B. A. Nazan ANCHORENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:285
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