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Fallos: 180:289 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 250 DiCTaMEN DEL Procrvranor GENERAL E Se demanda en esta enusa a la Provincia de San- y tiago del Estero por rescisión de contrato de compra- | venta de tierras fiscales y devolución del precio abo- ES nado por las mismas, en razón del incumplimiento-que — | |! se imputa a la expresada Provincia de la obligación — | tomada a su cargo para entregar los inmuebles vendi- | dos, libres de orupantes.

Ex indudable que se trata del ejercicio de una ne- | ción civil; y como el actor ha justificado con informa- 1 ción sumaria encontrarse domiciliado fuera de la pro- | vincia demandada, es de aplicación al caso de autos lo — | | dispuesto por el art. 1 ine. 1" de la ley N° 48 que atri- ¡ buye a esta Corte Suprema jurisdicción originaria para conocer en el litigio.

Tal jurisdicción fué, por lo demás, aceptada por — V. E. en cuanto hubiere lugar por derecho a fs. 21, y | la provincia contestó la demanda (fs. 26) sin oponer | reparo alguno. | En cuanto a la procedencia de la demanda, ella de- — | penderá de la apreciación que, al juzgar, V. E, haga de la prueba rendida, por lo que limito mi dictamen a la cuestión jurisdieción preindicada. — Buenos Aires, noviembre 16 de 1937. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | l Buenos Aires, abril 29 de 1938, | Y vistos: Estos autos seguidos por don Nazareno — | Gelosi contra la Provincia de Santiago del Estero, de — los que resulta:

Que a fs. 16 se presenta don Arnaldo J. M. Santoro, apoderado del netor, el que manifiesta:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-289

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