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Fallos: 180:287 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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lación interpuesto y concedido contra la sentencia de fs. 33.

En cuanto al fondo del asunto; doy por reproducidos los fundamentos de la sentencia apelada y las consideraciones concordantes del señor Procurador Fiseal de Cámara para sostener la improcedencia de la jurisdicción fede al en la presente causa en la que las cuestiones de tal carácter a que alude el recurrente, son completamente ajenas al litigio.

Correspondería, por ello, confirmar la sentencia recurrida. — Buenos Aires, noviembre 24 de 1937, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 29 de 1938.

Autos y Vistos: Considerando:

Que si bien es exacto que el recurrente sostuvo en su escrito de demanda, entre otras razones en que basó la misma, que el art. 17 de la ley N" 5315 viciaría de nulidad la fusión de las administraciones de las empresas de los FF. CC, Sud y Oeste, que dice realizada, no lo es menos que el análisis y la dilucidación del punto no parece indispensable para la decisión judicial respecto de los derechos que pudieran asistirle a la reincorporación al cargo que desempeñara, y a la indemnización de daños y perjuicios que persigue, cuestiones todas ajenas al régimen del artículo citado de la ley especial mencionada.

En su mérito y por los fundamentos del precedente dietamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 33.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-287

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