Que el 12 de agosto de 1935, la provincia demandada vendió, en subasta pública, varios lotes de tierra fiscal, ubicados en el departamento Alberdi, de los que su poderdante adquirió los que llevaban los Nos. 2 y 5, con la extensión y por el precio que señala, pagando este último —que alcanzaba a $ 122,771.10 m|n.— como así lo establece el decreto de 26 de septiembre de 1935 y resulta de la escritura que agrega a fs. 3.
Que en ese instrumento, en el que se manifiesta transmitir al comprador °°todos los derechos de propiedad, posesión y dominio" sobre los inmuebles vendidos, agregó el gobierno que se obligaba a entregar estos últimos "libres de ocupantes, desalojando a los que hubiere", obligación esta última que no ha podido cumplirse, Que en efecto, unos meses después de suseripta la escritura, el aetor solicitó se desalojara los. oenpantes de los terrenos vendidos, a fin de que pudiera tener lugar la entrega de los mismos, lo que motivó las deeisiones reenídas en el expediente administrativo N" 84 letra V, año 1935, tendientes al fin indiendo, pero el desahucio no pudo realizarse a raíz de las resoluciones judiciales dictadas en los juicios que, por prescripción treintenaria, iniciaron los tenedores de las tierras en enestión.
Que el 25 de noviembre de 1936, su mandante protestó ante escribano —según escritura que acompaña a fs. 12— por la demora de la tradición de los lotes comprados, agregando que si ella no se cumplía antes del 31 de enero de 1937, iniciaría las acciones que viese conveniente, como así lo hace con este juicio.
Que invoca lo dispuesto en los arts. 508, 1409, 1413 y 1423 del Código Civil, según los cunles entiende tener derecho para reclamar: a) la devolución del precio, o sen $ 122.771.10 m/n.; b) el pago de $ 600, mitad de lo
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:290
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