IMPUESTOS: EXENCIÓN DE MULTAS IMPUESTOS
INTERNOS,
Sumario: La ley NY 12.312 sobre exención de multas no eomprende a las infraeciones de las leyes de Impuestos Internos, Jurio: Compañía de Seguros Díaz Vélez y, Empuestos Internos, Case: 19 Con motivo de una denuncia, la Administración de Impuestos Internos comprobó que la Compañía de Seguros Díaz Vélez, que era una sociedad agricola de seguros, había extendido el radio de sus operaciones agregando una sección de necidentes del trabajo, sin pagar el impuesto correspondiente. Entendiendo que sí bien la ley NT 11.252 excoptia de gravamen 2 los seguros auríenlas, no ocurre lo mismo respecto de los seguros sobre accidentes del trabajo, que no pueden ser considerados agrícolas desde que to se refieren necesariemente 4 la agrienttura, la Admihistración resolvió imponer a la compañía una multa de 5 13,540.70 mn, equivalente al décuplo del impuesto impago, sin perjuicio de abonar también este último.
2 Apelmda la resolución en enanto se refiere a la multa, fué confirmada por el señor Juez de Bahía Blanea, que también rechazó la preseripción invocada por la compañía en cuanto a la acción y a la pena por no haber transenrrido el plazo de cinco años fijado para la primera en el art. 19 de la ley NY 11.555 mi el de tres años que estableve para la segunda el art. 65, ine. 49 del Código Penal, 3 Dictada la ley N° 12.312, la compañía se presen16 ante el Juez Federal ante quien se tramitaba la ejeeución, e invveando el art. 6? de aquella ley solicitó que se le declarase acogida a los beneficios de la misma, exonerándola del pago de la multa. A ello se opuso el Procurador Fiscal sosteniendo que la mencionada ley no comprende las contribuciones y multas de la Administración General de Impuestos Internos de la Nación.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-280
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos