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Fallos: 180:284 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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PENSION A AGENTES DE POLICIA Y BOMBEROS —

INCAPACIDAD PARCIAL,
Sumario: Si bien no es necesario que la incapacidad sea absoluta y total y basta que, aun siendo pareial, tenga earácter definitivo, para que nazca el derecho al beneficio establecido en la ley NY 4235, no procede acordarlo a quien a los diez años de ocurrido el accidente, presenta de un 5 5 aun 10 de incapacidad que no le impide desempeñar las funciones propias de su tarea de agente de policía, Jurcio: Melfi Blas v. la Nación.

Caso: 19 Dn, Blas Melfi demandó a la Nación para que se la condenara a reconocerle los beneficios de la ley N° 4235, fundado en que con motivo y en el desempeño de sus funciones de arente de la Policía de In Capital, sufrió un aecidente que lo incapaeitó hasta el punto de que notificado de que debía presentarse a tomar servicio, se negó debido a st estado, por lo cual se le dió de baja el 11 de agosto de 1930.

2 El Procurador Fisenl solicitó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la lesión experimentada por el actor en su rodilla había eurado definitivamente y en que se le había dado de baja por haberse negado a acatar órdenes del servicio.

39 El Juez Federal, entendiendo que el beneficio de la ley N° 4235 debe ser acordado con eriterio amplio y teniendo en cuenta que, según el perito médico, la incapaeidad quedó disminuida entre el 5 y el 10 5, con caráeter permanente, así como que el aetor necesita caminar von la ayuda de un bastón, estado incompatible con las y funciones de agente de policía, resolvió hacer lugar a la demanda, sin costas.

$" La Cámara Federal, considerando que según el informe médico no impugnado por el actor, éste -°'no ha quedado inutilizado por sus funciones de Agente de Policía de la Capital"; que esta conclusión concuerda con los dictámenes médicos de los facultativos del Departamento Nacional de Higiene agregados en las actuaciones admi» nistrativas, por lo que no se ha acreditado las condiciones exigidas por el art. 19 de la ley N9I 4235, revocó la sentencia y rechazó la demanda,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-284

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