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Fallos: 180:288 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Notifíquese, devuélvanse al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzeudo de origen.

Ronenro Rererro — Antonio y Sacarsa — Luis Linares —B. A. Nazan AxCHORENA.


COMPRAVENTA: RESCISION — IMPOSIBILIDAD DE
ENTREGAR LA COSA — DAÑOS Y PERJUICIOS —

INTERESES,
Sumario: 19 Procede la resolución de la compraventa y la devolución del precio, exiridos por el comprador eontra la provincia que le vendió tierras fisenles y se encontró desa pués imposibilitada para hacerle tradición de las mismas, debido a las sentencias dietadas en los juicios sobre preseripción weintañal seguidos por los respectivos ocupantes, 2 Aunque se declare resuelta la compraventa, no procede condenar al pago de daños y perjuivios ala provincia que —debido a las sentencias judicinles dictadas en los juie! Sobre prescripción treintañal seguidos por los ocupantes de tierras fiscales— se encontró imposibilitada para hacer tradición de las mismas a quien se Jas compró y conocía la exivencia de los intrusos, al firmarse la escritura.

3" El simple retardo en la tradición de la cosa vendida uo eostituye en mora al dendor que no ha incurrido en negligencia imputable, 49 No habiendo incurrido en mora la iuoviuet, que — debido a las sentencias judiciales dieta: en los juicios sobre prescripción treintañal seguidos por los ocupantes de tierras fiseales— se encontró imposibilitada para hacer la tradición de las mismas a quien las compró y conocía la existencia de los intrusos al firmarse la escritura, procede condenaria al pago de intereses sobre el precio de quede restituir, a contar solamente desde la notificación de la «demanda.

Juiero: Gelosi Nazareno v. Provincia de Santiago del Estero.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-288

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