exención de multas o recargos de que trata, la correcta interpretación del texto, sobre la base de su estudio en función de las demás disposiciones de la ley —°incivile est, nisi tota lege perspecta una aligua particula ejus proposita judicare vel respondere" — bastaría para disiparia. ú Que, en efecto, no resulta lógicamente convincente una exégesis que se basa en la total independencia de los artículos de la ley en cuestión, cuando alguno de ellos —1° y 7, p. e— menciona los gravámenes a que el beneficio acordado se refiere, porque ello obligaría a concluir que la enumeración legal habría sido subsftancialmente inútil, si pese a la misma se extendieran a la totalidad de los impuestos las ventajas de la exención cuestionada, Que dentro del mismo orden de idens enbe argiiir que tanto la inclusión ¿e un artículo especial —el 7— para comprender en la ley el gravamen de sellos, como la discusión parlamentaria a que ello dió lugar —D. de S. de la H, C. de D,, año 1936, t. 3, págs. 908 y sgts.—, impiden razonablemente pensar que los legisladores hubieran entendido que el art, 6" extendía los beneficios de la condonación a la totalidad de los impuestos, porque en tales condiciones, la mención en particular del sellado hubiera sido también innecesaria y redundante.
En su mérito, y por los fundamentos concordantes de la sentencia en recurso de fs. 88, se la confirma, Sin costas en esta instancia. Notifíquese, devuélvanse al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en cl juzgado de origen.
Ronenro Reeerro — AnToxto Sacarxa — Luis Linares —B. A. NAZAR ANCHOBENA.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-283¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
