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Fallos: 180:279 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Corresponde en consecuencia, confirmar la sentencia de la Cámara Federal, obrante a fs. 25. — Buenos Aires, agosto 25 de 1936. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 29 de 1938.

Y Vistos:

Los recurrentes, Ingenieros de la Inspeeción General de Obras y Astilleros del Río de la Plata, no pueden considerarse empleados de una empresa de puertos, sino de un astillero dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, que no reviste aquel carácter, atento lo dispuesto por el art. ?", ine, a) de la ley 11.308.

Por ello; la doctrina sustentada por esta Corte in re: Juan Gorini v. Caja Ferroviaria, de fecha noviem. bre 22 de 1929 y lo dictaminado por el señor Procurador General a fojas 42, se confirma la sentencia de fojas 25 en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Notifíquese y devuélvanse los presentes: Reale Rafael y otros — Inclusión al régimen de la ley 10.650.

Ronerto Rererto — Antonio Sacanxa — Luis Linares —B. A. Nazan ANCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-279

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