JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS,
Sumario: Los ingenieros de la Inspección General de Obras y Astilleros del Río de la Plata, no están comprendidos en el regimen de las leyes Nos, 10.650 y 11.308, Juicio: Reale, Rafael v. Caja de Jubilaciones Ferroviarias, Caso: Resulta de las piezas siguientes: + Dictames veL Procrranor GENERAL Suprema Corte:
Dos ingenieros empleados en la Inspección General de Obras y Astilleros del Río de la Plata, solicitan de Ja Caja de empleados ferroviarios, se les considere afiliados a la misma, en vez de serlo a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, Se fundan en que la ley 11.308, al reformar la 10,650, incorpora a su régimen a los empleados de empresas de puertos y depósitos que tengan líneas férreas dentro de su recinto. No se ha heeho cuestión acerca de si, en el caso sub-judice, medinba este último extremo; y tampoco consta si los reeurrentes han pertenecido a la Caja Nacional durante algún tiempo, sin formular reclamo. Por fin, la Caja Nacional, a euyo tesoro se trata de restar las cotizaciones de dichos empleados tampoco ha sido oída.
En tales condiciones, no encuentro elemento de eriterio suficientes para que V. E. modifique la jurisprudencia que sentó en el caso t. 156, p. 133, declarando que los obreros del astillero aludido no revisten el enrácter de operarios de una empresa de puertos, a los efectos de lo dispuesto en el art. ?' inc. a) de la ley 11.308,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:278
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