Provincia de Buenos Aires, por devolución de la suma de $ 2.400 min., de los que resulta:
Que a fs. 2 se presenta don Enrique Forn, apoderado de la actora, y manifiesta : , Que a raíz de una queja de varios empleados de la empresa en la estación Pelusi5, re-pceto a la fecha en que se les paga sus sueldos mensuales, el Departamento del Trabajo de la Provizein de Buenos Sires comprobó , que se había infringido la ley nacional N" 11.278, e intimó a la compañía actora el pago de una multa de $ 2.400 min.
Que ante esa resolución el ferrocarril uetor s0stuvo, entre otras cirennstancias eximentes, que el enso estaba sometido a la jurisdicción exclusiva del P. E.
Nacional, y como el Departamento insistiera en aplicar la multa, aeudió ante la justicia del crimen de la Provincia, para que se declarara la improcedencia de la penalidad aplicada.
Que confirmada la multa, y declarado bien denegado el recurso de inaplicabilidad interpuesto para ante la Corte Suprema provincial, la compañía actora se ve obligada a iniciar el presente juicio.
Que la Provincia de Buenos Aires enrece de juriadicción respecto de la infracción acnsada, y por tanto, de derecho para aplicar la multa puesta, porque su mandante es un ferrocarril nacional, sujeto exclusivamente a la del gohierno federal, en todo lo referente a su explotación y funcionamiento.
Que la demora en el pago de los sueldos de que se trata, proviene de las difienltades propias de una empresa como la actora, que presta servicios en lugares apartados, en donde, en estaciones, playas de maniobras y oficinas, se vale de numeroso personal, cuyas planillas de salarios deben ser controladas y liquidadas por la administración, en la Capital Federal.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:255
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