jurisdicción, paralizada desde 1931; y esta vez, el Sr.
Juez de Comercio de la Capital invoea como fundamento de su actividad hallarse ya el asunto terminado por sentencia firme. Viene, así, ahora a decisión de la Corte, lo que debió habérsele traído seis años antes.
No creo que la parte demandada haya perdido algún derecho por la circunstancia de que el Sr. Juez de Buenos Aires continuase los procedimientos en vez de suspenderlos, como estuvo obligado a hacerlo con arreglo al art. 420 del Código respeetivo; pero al mismo tiempo debo manifestar a V. E. que las probanzas de autos autorizan a admitir que Luchesi renunció espontáneamente a su propio fuero, estipulando expresamente como domicilio especial para el eumplimiento del contrato, In Capital Federal. Las constancias de fs. 54, 63 a 67, y 73 a 76, me parecen terminantes a tal respecto.
En consecuencia, correspondería resolver la contienda de jurisdicción planteada declarando que debe continuar en el conocimiento del asunto el Sr. Juez de Comercio de la Capital. — Buenos Aires, marzo 3 de 1938, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 8 de 1938. 
Autos y Vistos:
La cuestión de competencia trabada entre el Juez Federal de Entre Ríos (Paraná) y otro en lo Comercial N° 5 de esa ciudad para conocer en la demanda seguida por la Cervecería Argentina Quilmes Soc. Anónima contra Ernesto Luchesi por cobro de pesos; y
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-251¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
