lección de sus pronunciamientos, no son óbice para la aplicación al caso de autos, de la jurisprudencia mencionada en el anterior considerando, porque las disposiciones de la ley N° 11.668 (art. 6), posterior a la sentencia citada, han atribuido personería jurídica a la Dirección de Yacimientos Petrolíferos Fiseales, con alennee semejante a la que corresponde a las reparticiones euyo estatuto analizara esta Corte en los fallos recordados. En su mérito, y oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso que lo fuera a Fs. 228, Notifíquese, devuélvase los autos al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen.
Ronenro Rererro — ANToOsio Sacanxa — Lois Laxares — B. A. Nazar AxcuoreNA — Juas B. Teráx.
JURISDICCIÓN: FUERO FEDERAL — ACCION PERSO-
NAL — DOMICILIO ESPECIAL.
Sumario: El juez federal del domicilio real del demandado que invoea ese fuero, es incompetente para entender en el juicio sobre cobro de pesos iniciado eontra aquél ante la justicia ordinaria del lugar designado por las partes como domicilio especial a los efectos del contrato, Juicio: Cervecería Argentina Quilmes v. Ernesto Luehessi s. 
cobro de pesos.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:249 
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