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Fallos: 180:259 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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asunto de imputada infracción a la ley nacional N? 11.278 y condenada, en definitiva, al pago de una multa, (Expediente agregado del "Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires" — año 1938 — eausa V. N° 3051, folio 153). Contra la sentenein del Juez de Mercedes (fs. 30 del aludido expediente) no interpuso la empresa del Ferrocarril Oeste el recurso extraordinario del art. 14 de la ley N" 48.

En su mérito y de conforinidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la incompetencia de la Corte para entender en el presente juicio.

Hágase saber, repóngase el papel y archívese.

Ronenro Reverro — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES 7 — B. A. Nazar ANCHORExa — Juan B. Tenás, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
LEYES COMUNES — SENTENCIA.
Sumario: No procede el recurso extraordinario eontra la sentencia que deseonoce al acreedor del causante fallecido, personería para gestionar la jubilación, fundada en que las jubilaciones no son embargables.

Juicio: Searticcini Benjamín, sucesión v. Caja de Jubilaciones ferroviarias.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-259

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