DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte: 
En marzo de 1932, Don Benjamín Seartiecini se presentó a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de empleados ferroviarios, solicitando se le jubilara por motivos de invalidez. Pendiente el trámite de esa solicitud, falleció: e iniciada si suecsión a pedido de un aereedor, el juez de la misma autorizó al Dr. Eduarde M. Rivarola para continuar el trámite de aquélla ante la Caja. Esta última, después de establecer que nadie se había presentado invoenndo el earácter de heredero, ni mediaba declaratoria al respeeto, se negó a reconocer al Dr. Rivarola personería suficiente para seguir gestionando la jubilación. La Cámara Federal mantuvo el mismo eriterio, fundada en que las jubila ciones no son embargables y en consecuencia los nercedores no podrían ejercitar acción alguna sobre si monto (fs. 53); y es con fal motivo que se trae ante V. E.
un recurso extraordinario.
Atento lo dispuesto por el art, 53 de la ley 10.650 considero que el expresado tribunal está en lo cierto, Si la herencia resultara vacante, corresponderá al Fis9 0 al procurador de Ia sueesión ejercitar Ins neciones del enso para percibir la jubilación que hubiera correspondido a Searticeini desde que dejó el servicio hasta el momento de su fallecimiento; pero de ahí no se deduee que los acreedores puedan invocar personería para tomar medidas que en ningún censo podrían beneficinrles, Agrógase a ello que la cuestión disentida versa más sobre aplicación de principios de derecho civil y procesal que sobre In interpretación de la ley 10.650; de suerte que la procedencia del fecnrso resulta algo didosn. — Buenos Aires, marzo 25 de 1938, — Juan Alvarez.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:260 
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