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Fallos: 180:258 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Que termina pidiendo se rechace la demanda, imponiéndose al actor las costas del juicio.

Que abierta la causa a prueba, se produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 53 via, agregindose a fs. 57 y 60 los alegatos de las partes, A fs. $4 dictamina el señor Procurador General de la Nación, lnmándose a fs. St via, autos para definitiva; y Considerando:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación conoce en instancia originaria en las enusas civiles — que son las regidas por el derecho común o + 'e surgen de estipulación o contrato — entre uma provincia y los vecinos de otra — arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional; art. 1, ine, 17 de la ley N" 48; art. ? de la ley N" 4055; Fallos: 7, 573; 120, 36; 147, 224, entre otros).

Las resoluciones que las provincias — por intermedio de sus tribunales — adoptan en los casos contenciosos, como el presente, no determinan el nacimiento de causas eiviles de la calidad de las mencionadas en el considerando precedente; son actos de imperio previstos en la segunda parte del ine, 11 del art, 67 y arts, 104 y 105 de la Constitución Nacional, aunque el origen de la enestión resuelta en la jurisdicción local haya sido un contrato o una estipulación.

Contra los abusos, excesos o errores locales al asii mir jurisdicción en casos que sean del orden nacional o federal, existen los recursos previstos en el art, 14 de la ley N° 48 y art, 9 de la ley N" 4055, de tal manera que la supremacia establecida en el art. 31 de la 'Constitución Nacional tiene siempre la fórmula reglamentaria de su efiencia.

En el easo de autos, la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires fué sometida a la jurisdicción de los tribunales administrativos y judiciales en un

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-258

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