Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:250 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En oetubre de 1929, la S. A. Cervecería Argentina Quilmes demandó por cobro de pesos y devolución de envases, ante un juzgado de comercio de esta ciudad a don Ernesto Luchesi, vecino de estación Hasemkamp Entre Ríos). La notifiención se hizo por exhorto, entregándose copias de la demanda, el 22 de agosto de 1930 (fs. 25 y vta.); y el 5 de setiembre subsiguiente Luchesi neudió ante el Sr. Juez Federal de Paraná planteando contienda de competeneia, a mérito de la distinta nacionalidad de las partes y la inexistencia de domicilio especial para el cumplimiento del contrato base de la acción. Consta a fs. 35 que el Sr. Juez de Sección aludido se declaró competente y ofició al de la Capital pidiéndole se inhibiese, con fecha 3 de marzo de 1931; y consta asimismo que, pocos días después, el así exhortado mantuvo su jurisdieción.

Sin embargo, la contienda a que esas resoluciones parecían dar Jugar, no llegó a plantearse definitivamente por entonces. El Juez de Paraná no resulta haher tenido noticia oportuna de lo que su colega de la Capital había decidido, y el expediente de Entre Ríos quedó paralizado desde diciembre de 1931. Entretanto, los procedimientos del de Buenos Aires seguían adelante: rebeldía del demandado, octubre 6 de 1930 (fs.

30 vta); absolución de posiciones de Luchesi, febrero 27 de 1931 (fs. 66); sentencia condenatoria, noviembre 3 de 1933 (fs. 94); inhibición de bienes, 9 de febrero de 1934 (fs. 108) .

Es a esa altura, y con fecha 2 de junio de 1937, cuando se prosigue por el demandado la contienda de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos