Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:253 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...


INCONSTITUCIONALIDAD: LEYES DE MENDOZA
Nos. 866, 886 Y 933 — IMPUESTO A LA UVA.

Sumario: No son violatorios de la Constitución Nacional los impuestos establecidos por las leyes de Mendoza Nos. 866, 886 y 933 (1), Juicio: Alfonso Hnos, v. Provincia de Mendoza,
JURISDICCION ORIGINARIA — CAUSA CIVIL
Sumario: 19 Las resoluciones dictadas por las autoridades provinciales en los casos contenciosos, son netos de imperio contra los cuales existen los recursos previstos en los arts.

14 de la ley N° 48 y 9 de la ley NY 4055, pero que no determinan el nacimiento de las causas civiles a que se refiere el art. 19, ine, 19, de la ley N9 46, 2 La Corte Suprema carece de competencia para conocer originariamente en una demanda promovida por un ferroearril nacional contra una provineia, sobre devolución del importe de una multa que por infraceión a la ley nacional N9 11,278, le fué aplicada por los tribunales administrativos locales y confirmada por la justicia provincial, contra cuya sentencia no se interpuso el recurso extraordinario.

Juicio: Ferrocarril Oeste v. Provincia de Buenos Aires, s.

repetición. Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El Ferrocarril Oeste demanda ante V, E. a la Provincia de Buenos Aires, para que ésta le reintegre $ 2.400, que expresa haberle pagado en concepto de — (1) Fecha del fallo: abril 8 de 1938, En igual sentido: Fallos, 178, 8; 171, 79,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos