Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:227 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

y en consecuencia correspondía rescindir la operación, haciendo entrega al actor de los seis pesos con ochenta y cinco centavos que la demandada consignó desde el primer momento por capital e intereses. Conecptuando suficiente ese motivo legal, el Juez se negó a tratar una cuestión de constitucionalidad planteada también por el actor, y relativa a si pudo válidamente el Ministerio del Interior dejar sin efecto la rifa que había nutori- —zado, La Cámara 1" en lo Civil, confirmó tal fallo a fs. 146; y ahora se trae ante V. E. un recurso extraordinario, fundado en la inconstitucionalidad referida.

Considero que no procede el recurso porque, como lo hizo notar expresamente el Juez (fs. 9) a 109), aún bajo la hipótesis de existir inconstitucionalidad, siempre habría resultado improcedente la demanda por otras razones; de suerte que la decisión de la Corte carecería de eficacia para invalidar los efectos del fallo.

Caso de admitírselo, tampoco será posible declarar inconstitucional al deereto que anuló la rifa. La ley N° 4097 exige en su artículo 4, medie autorización del P. E. para la validez de juegos de tal clase, y en el caso ocurrente, la Comisión de Damas sólo obtuvo permiso del Ministro del Interior, Al dejar este último sin efecto su autorización, se habría limitado, entonces, a reconocer implícitamente la insuficiencia del primer decreto. Si se admite que el Ministro no tuvo facultades en el segundo caso, fuerza sería reconocer también que no pudo tencrlas en el primero, — Buenos Aires, octubre 25 de 1937. — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos