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Fallos: 180:231 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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que no había pago porque: a) en el juieio de apremio fué .

considerado de legítimo abono el crédito que se reclama en el presente juicio, cuando aún no había dictado la Corte su sentencia; b) porque el erédito embargado era litigioso y no perteneciente a Nueib Marún sino a Miguel Marún, en virtud de la cesión que aquél efectuó a favor de éste el 18 de octubre de 1935, notificada a la Provincia el 21 de oetubre de 1935 a las 11 horas, momento en el enal no se había embargado aún el erédito por el Fiseo Provincial, pues el auto de embargo lleva fecha 21 de octubre de 1935 y la caución fué prestada a las 11.30 horas de ese día.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 6 de 1938.

Y Vistos: Considerando:

Que en el trámite de la ejecución a que diera lugar la sentencia dictada a fs. 94 (1), el señor representante letrado de la Provincia de San Juan opone la excepción de pago, que basa en las constancias del expediente que acompaña, y de las que resulta que en el juicio de apremio que el fisco provincial siguiera contra don Nacib Marún, se condenó a éste a pagar una suma mayor que la reclamada en autos, la que fué depositada en aquel juicio de las sumas retenidas por la Provincia para hacer frente a los créditos que contra ella tuviera a su vez Marún.

Que en términos más sencillos, lo expuesto implica decir que la Provincia sostiene que puede invocar, a fin de negarse a satisfacer la deuda que a favor del cesionario Miguel Marún reconoce la sentencia recaída en esta causa, el crédito que a su vez tuviera contra el cedente, den Nacib Marún.

No puede ser óbice a tal compensación la circuns1) Publicada en el €. 176, p. 178 de los Fallos.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-231

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