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Fallos: 180:229 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE .SUPREMA
Buenos Aires, abril 6 de 1938.

Autos y Vistos: Considerando:

Que aun cuando no es legalmente impertinente la concurreneia de la inspeeción ocular y la recepción de declaraciones de testigos, como así resulta de lo dispuesto en los arts. 138 y 153 de la ley N° 50, no es dudoso que el supuesto contemplado por los textos citados no es el de autos, ya que las personas de cuyo testimonio se trataría (Conf. fs. 114, punto 1°) no han sido oportunamente ofrecidas en el earácter de testigos.

Que fuera de tal supuesto, el Tribunal no encuentra procedente ordenar como parte del reconocimiento + judicial, el interrogatorio de personas cuya declaración pudo oportunamente pedirse con las formalidades de ley.

Que, en efecto, semejante procedimiento no está autorizado por la ley procesal, ni cabe validarlo invocando las facultades que pueden asistir al Juez que ha realizado la diligencia, ya que, aún de ser procedente n tal título, en todo caso, sería este magistrado, y en la oportunidad del reconocimiento —y no la Corte, en el momento actual— quien habría de decidir sobre las informaciones que considere del caso recibir, para el mejor cumplimiento de su cometido. (Conf. Lessona, Reconocimiento judicial, N" 36, págs. 57 y siguientes, ed.

esp. de 1905).

En su mérito se hace lugar a la observación formulada al punto primero del acta de fs. 114, declarándose en consecuencia que el punto primero deberá for

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-229

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