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Fallos: 180:228 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 6 de 1938.

Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 155.

Notifíquese, devuélvase al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen.

Luis Laxanes — B. A. NAzar AxcHoRrEsa — JvaN B.

Terás.


PRUEBA — INSPECCION OCULAR — TESTIGOS
Sumario: No procede ordenar como parte de la inspección ocular decretada, el interrogatorio de personas que no fueron ofrecidas como testigos en la oportunidad legal.

Juicio: The Liebig's Extraet of Meat Co. Ltd. v. Provincia de Corrientes, s. interdieto de recobrar la posesión.

Caso: En la nudiencia designada para determinar los puntos sobre los cuales debía versar la inspección ocular solicitada por el actor, este propuso, entre otras diligencias, que por intermedio del Juez se comprobase si el Puesto o Piquete Lavalle está veupado por don R. Cipriano Miño u otras personas n quien preguntará si fueron dejados en ese puesto por el Fiscal Dr. Balbastro y por orden del Gobierno de Corrientes.

El representante de la demandada se opuso a que se interrogara a'las personas de referencia, sosteniendo que tal medida es ajena a la inspección ocular, y que autorizarla equivaldría a permitir el examen de testigos que no han sido ofrecidos en tiempo hábil y sin cumplir los requisitos exigidos por la ley con respecto a esa prueba.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-228

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