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Fallos: 180:209 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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en movimiento y ordenar las actividades del Estado para la realización del bien común, para la satisfacción de las necesidades colectivas, de acuerdo con las normas que fijan la Constitución, las leyes y sus propios reglamentos; y es claro que ello comprende las actividades económicas como las políticas, las militares como las educacionales, las técnicas como las meramente burocráticas. (Conf. Posana, Derecho Administrativo, t. I, pág. 64, N° 11). Mayer, Le Droit Administratif Allemand, t. I, pág. 2, dice que "La administración no es más que una rama de un todo que se presenta en esta trinidad bien conocida: legislación, justicia, administración. Es en este conjunto que la noción de la Administración encuentra su definitiva determinación.

No puede dudarse, pues, que la función educacional o más bien dicho, el organismo educacional y los que ese organismo constituyen y ponen en acción son empleos de la administración, ya que no se les puede ubicar en la legislación o en la justicia." V) Que el puesto desempeñado por la actora en la Escuela de Enfermeras del Hospital de Alienadas no era puesto permanente "para ella", sino un puesto anual conforme lo expresan con claridad los nombramientos de fs. 30, 31 y 32 y los informes de fs. 34 y 35 vía.; las renovaciones sucesivas no cambian el carácter del empleo porque ello era un accidente que dependía exclusivamente de la voluntad de la Sociedad de Beneficencia y del Poder Ejecutivo de la Nación. Nada importa que dicha institución filantrópica dé un carúeter de permanencia a la Escuela mencionada porque el decreto de 21 de diciembre de 1933 se expresa así:

"Art, 19 — Declárase comprendidos en las excepciones " previstas en el art. 3', inc. 5" de la ley N' 4349 a los " funcionarios, empleados u obreros que se designen " expresamente por término fijo, o con carácter de ac

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-209

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