maria de Enfermeras del Hospital de Alienadas y habienbiendo comenzado el goce del retiro, le fué sugerida la conveniencia de aclarar su situación en cuanto a la incompatibilidad del beneficio jubilatorio con el nuevo empleo que ejercía. Inmediatamente de efectuar esa consulta, se le privó de la jubilación, sin que dieran resultado las reclamaciones que formuló. Después de un largo trámite administrativo, en el cual se diseutió el aleanee de la ley y decretos reglamentarios con respecto a los términos:
profesorado, cátedra, empleo administrativo, empleo docente, empleo tácnico, se resolvió la cuestión en forma contraria a lo que consideraba su derecho, y sólo le fué pagado nuevamente el importe de su jubilación, cuando presentó el certificado de hacer renunciado el empleo que ocupaba en el Hospicio de Alienadas. El importe eorrespondiente al período en que fué suspendido el pago, deducido el porciento de ley, aleanza a la suma que demanda. Hace presente que su renuncia del cargo en el Hospicio de Alienadas, no importó admitir que la resolución de la Junta fuera justa, sino sólo ponerse en condiciones para que le fuera reanudado el pago de la jubilación. Afirma que corresponde establecer judicialmente si el cargo de Inspector técnico del Consejo Nacional de Eduención es docente e incompatible con el que ocupaba en la Escuela de Enfermeras del Hospicio de Alienadas y, si se resolviere que no existe incompatibilidad del empleo eon la jubilación, deelarar a la Caja de Jubilaciones obligada a entregar la suma retenida, Si, en cambio, se pronunciara la incompatibilidad, deberá reconocerse que ha tenido derecho a que la duda fuera resuelta en término prudencial.
Citaba en apoyo de su derecho las disposiciones de la ley No 11,923 y decretos reglamentarios, como asimismo el deereto de 23 de marzo de 1932, sobre incompatibilidades.
29 La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles solicitó que se rechazara la demanda con costas, y se declarase que no es compatible el goce de la jubilación por la actora mientras estuvo en actividad, pues sólo están exentos de la incompatibilidad los jubilados en la administración y en la magistratura para el desempeño de un cargo en el profesorado.
39 El Juez Federal Dr. Sarmiento resolvió condenar a la Caja n pagar el importe de las mensualidades cuyo pago fué suspendido, previa dedución del porciento que corres
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:201
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