de influir de modo alguno en la suerte de la enestión planteada, lo preseripto en el deereto reglamentario de la ley N° 11.293, de fecha 23 de enero de 1935, que tampoco se refiere al punto cuestionado, como puede verse en los textos que en apoyo de sus pretensiones transcribe la actora a Es, 65.
Por estas consideraciones, y de acuerdo con la jurisprudencin que se recuerda en los eseritos de fs. 13, 59 y 7, revócase la sentencia apelada de fs. 67, y por consiguiente, se rechaza la demanda de fs. 4. Las costas de ambas instancias °°en el orden causado"; en vista de la naturaleza del asunto. —Devuélvase, — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — J. A. González Calderón — Ezequiel S. de Olaso — Nicolás Gonzúlez Iramain.
DiCTaMEN DEL Procunranor GENERAL Suprema Corte: y El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de una ley especial del Congreso, y ser la decisión del Tribunal de segunda instancia contraria a los derechos que invocó la parte recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, ofrece características especiales, destacándose entre ellas la confusa y contradictoria situación en que, a través de leyes y decretos aparecen colocados ciertos empleos de la enseñanza primaria. La señorita Adelaida Plando obtuvo jubilación ordinaria después de prestar más de treinta años de servicios al Consejo Nacional de Educación, buena parte de los cuales lo fueron como mnestra de grado. Habiendo ella misma manifestado que después de jubilada conservaba un cargo de Inspectora Técnica de Escuelas Particulares, la Caja Nacional de Jubilaciones suspendió el pago de la que le había otorgado, declarando, tras largos trámites, existir incompatibilidad entre dicho cargo y el beneficio jubilatorio
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:204
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