ponda, con intereses desde la fecha en que debieron ser abonadas las mensualidades y sin costas, fundado en las siguientes consideraciones :
"Que la euestión esencial debatida entre las partes consiste en determinar si la Srta. Adelaida Plando, al acogerse a los beneficios de la jubilación como inspectora técnica del Consejo Nacional de Educación, pudo o no continuar con el desempeño del cargo de auxiliar sexta en el Hospicio de Alienadas equivalente al de maestra de la Escuela Primaria de Enfermeras," °Que la complejidad de la cuestión que exigía determinar en primer lugar si el catgo en que se había jubilado era administrativo o docente y cuál era el carácter del otro cargo en el que continuaba, se desvanece ante la consideración de tratarse respecto de este último, de un puesto de nombramiento anual y por tanto comprendido en lo dispuesto en el art. 57 de la ley 11.923 que considera permanente sólo el eargo o empleo por designaciones para períodos mayores de un año. Es de hacer notar que el art. 19 de la misma ley declara que son afiliados los funcionarios por designaciones de carácter permanente", "Que en consecuencia este juicio debe explicarse en no haber advertido las partes la circunstancia a que alude el considerando anterior y que resulta de las notas agregadas a fs. 30 y 32 y del informe de la señora Presidenta de la Sociedad de Beneficencia que se encuentra a fs. 84.
La actora omitió expresar en el expediente administrativo que su designación había sido anual, advertencia que habría evitado sín duda que le reeayesen sobre sus solicitudes resoluciones negativas, A su vez, la parte demandada, no obstante la existencia en autos de los documentos aludidos, omite en su alegato toda manifestación sobre el particular", "Que en tales condiciones, la cuestión se limita a establecer si es justa la reclamación que formula un afiliado a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles para que le sea reintegrada una suma de dinero correspondiente a mensualidades euyo goce se medió por entenderse afectado el principio de incompatibilidad, ereencia que a su vez pudo surgir ante la falta de información relativa a la anualidad del nombramiento".
"Que esta consideración no se modifica por las manifestaciones del escrito de fs. 57 del expediente administrativo
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:202
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