fs. 53-54, exp. administrativo). La señorita Plando renunció entonces a la Inspección y conforme eon lo resuelto en cuanto a incompatibilidad, pidió simplemente se le abonaran las mensualidades correspondientes a su jubilación durante el año y meses que se había tardado en esclarecer el asunto (fs. 57-58); pero la Caja, reconocióndose obligada al pago de las mensualidades posteriores a la renuncia, no hizo lugar a la liquidación de atrasos. Antes, había resuelto no exigir de la Srta. Plando la devolución de lo que percibió mientras desempeñaba el aludido empleo.
Varios meses más tarde, la misma Srta. Plando acude a la justicia federal demandando a la Caja por el concepto expresado, y esta vez, en contradicción con su actitad anterior, alega que no existió incompatibilidad alguna entre el empleo de Inspectora y la jubilación. A mi juicio, no es posible volver ahora sobre algo que ella misma aceptó espontáneamente, en términos inequívocos y sin salvedad alguna. Bajo tal concepto, y en procura de una solución justa, podría admitirse:
a) que su renuncia al cargo de Inspectora, hecha inmediatamente después de conocer la resolución de la Caja (fs. 56), importó opción válida; b) que esa opción tuvo carácter retroactivo, supuesto que los propios asesores de la Caja encontraban dudosa la existencia de incompatibilidad y se ha reconocido la fuena fe de la interesada (fs. 53-54 y 62-63, exp. administrativo) ; A e) que en consecuencia, y habiendo percibido la Srta. Plando el sueldo de Inspectora durante todo el tiempo en que dejó de liquidársele la jubilación, es equitativo que la Caja sólo abone la diferencia entre dicho sueldo y el haber jubilatorio, de suerte que aqué
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:205
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