lla perciba únicamente lo que le hubiera correspondido en caso de optar el mismo día en que fué jubilada.
Considero que con arreglo a tales bases debe modificarse la sentencia apelada obrante a fs. 87. — Buenos Aires, diciembre 7 de 1937. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, abril 6 de 1938.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por la señorita Adelaida Plando en los autos contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles por cobro de pesos provenientes de jubilaciones que se dicen injustamente retenidas; contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que, revoeando el de primera instancia, desestimó la demanda; y Considerando:
1) El eargo de Inspectora Técnica de Educación Primaria, dependiente del Consejo Nacional de Edueación, que desempeñaba la actora al ser jubilada y con enya calidad o título se jubiló, es docente tanto porque en principio, ese cargo importa la supervigilancia, el contralor de la enseñanza que den los maestros y entedráticos de eualquier grado y especie escolar, como porque con elaridad suma lo expresan así las disposiciones del Reglamento de la Inspección de las Escuelas Primarias de la Capital (arts. 19, ?", 4", 12 y 14); y las del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 13 de noviembre de 1922, reglamentario de las funciones de la Inspección General de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial, en el que se dice: "La misión de los
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:206
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