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Fallos: 180:159 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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EXHORTO: DILIGENCIAMIENTO.
Sumario: El juez a quien se ha dirigido un exhorto para que se anote un embargo sobre un erédito cedido a un tereero, en un juicio que tramita ante aquél, debe cumplir la rogatoria, sin que ello importe remmncia a su jurisdicción para conocer en ese juicio ni declaración de mejor derecho del embargante sobre el erédito embargado, Juicio: Azize Tnos. y. Nicolás Llugdar, s. enmplimiento de contrato, Caso: 19 En el juicio sobre cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios seguido por Azize lnos. contra Nivolás Llugdar, el Juez en lo Civil de la Capital Federal ante quien tramitaba, deeretó el embargo de un eródito que el señor Llugdar tenía contra la Provineia de Santiago del Estero y ejecutaba ante los tribu nales de la enpital de esa provineia, dirigiendo el correspondiente exhorto.

El Juez de Santiayo del Estero le hizo saber que no podía cumplir la medida solicitada, por enanto el señor Lugdar había transferido su eródito al señor Felipe D.

Alegre, en vista de lo cual y a pedido del netor, el Juez de la Capital dispuso que se trabase el embargo sobre el crédito cedido, dirigiendo nuevo exhorto con ese objeto, Mientras se diligenciaba el exhorto ante el Juez de Santiago del Estero, se presentó ante el mismo el Sr, Alvgre, nponiéndose a que se trabara el embargo, por lo enal aquel magistrado entendió que le correspondía resolver la enestión panteid.

Entendía el juez exhortado, que el embargo no podía ser anotado, en primer término porque el Sr, Alegre no era parte en el juicio seguido por Azire nos. contra ' Llugdar, y en segundo lugar porque el señor Llugdar había dejado de ser parte en el DE seguido contra Santiago del Estero, desde que eedió sus derechos al Sr.

Alegre en debida forma, por lo que, a su juicio, correspondía que los Sres. Azize dedujeran las acciones a que se ereyeran con derecho contra Alegre a fin de que la cesión quedara sin efecto.

Sostenía también el Juez de Santiago del Estero, que hacer Ingar a la medida precantoria importaba wma imvasión de jurisdicción, pues el Sr. Alegre, tercero en el

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-159

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