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Fallos: 180:155 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Primera, de acuerdo con la jurisprudencia plenaria de umbas Cámaras, ——.

9 El apoderado del Consejo interpuso el recurso estraordinario, fundado en que la interpretación dada a la ley N° 11.287 importaba el desconocimiento de las facultades que el art, 67, ine. 27, de la Constitución, acuerda al Congreso para gravar los bienes situados en la CaPital de la Nación y Territorios Nacionales y en que el producido del impuesto en discusión ingresa a Rentas Generales de la Nación (ley 12.150, art. 49) por lo que no pertenece al Consejo, que obra como simple recaudador y ejerciendo una autoridad en nombre de la Nación, que aparece desconocida por el fallo de la Cámara (ley 48; art. 14 ine, 19 y 29), 10" Denegado el recurso por la Cúmara Civil, el representante escolar ocurrió en queja ante la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es de jurisprudencia corriente que no procede el recurso extraordinario enando se pone en tela de juicio la interpretación de leyes que sólo rigen para la Capital Federal y territorios nacionales, por haberlas dictado el Congreso en su earácter de legislatura local, Ese principio reconoce, sin embargo, una excepción: el de aquellas leyes que si bien en su origen eran puramente locales, fueron luego heehas extensivas a todo el país, por disposición del mismo Congreso. Así lo ha resuelto V, E, en los casos "Obras Sanitarias de la Nación v. Ramón Vieyra (14947) y Natalio F. A. Russo v. Cuja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de la ley N° 11.110 ( 169:219 ).

Se disente ahora si debe entenderse que la ley 1420, sobre educación común, a la que antes se atribuyó carácter local, ha pasado a ser general desde el momento

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-155

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