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Fallos: 180:160 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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juicio que tramitaba en la Capital Federal, se vería en la necesidad de recurrir allá para hacer valer sus dere ehos, obligándolo de tal modo a renunciar a los jueees del lurar de su domicilio y al fuero de excepción si prove diera, lo que sería contrario al art. 18 de la Constitución 4 Nacional, a enyo efecto invocaba un fallo publicado en «Jurisprudencia Argentina, t. 29, pág. 411.

Agreguba que habiéndose cedido los derechos al Sr.

Alezre en Santiazo del Estero, donde tramitaba el juicio respectivo; no apareciendo aquél como dendor de Azize Ios, ni del Se, Llugdar, ni habiéndole demandado, de bía concluirse que la medida solicitada excedía los límites de la jurisdicción del Juez de la Capital, por lo enal revolvía no hacer Inggr a la anotación del embargo, El Juez de la Capital entendió que no negado que el exhorto llenara los recaudos necesarios, correspondía emnplirlo. por lo que la resolución del Juez de Santiago del Estero importaba el desconocimiento de la jurisdicción y competencia del primero para deeretar el embargo de referencia, y juzzando que holzaba enalquier reiteración, decidió enviar las aetuaciones a la Corte Suprema de la Nación, para que dirimiera la enestión, Dierames DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

Ejercitando la facultad que acuerda el art, 9" de la ley 4055, corresponde a V. E, resolver el presente conflicto jurisdiecional trabado entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal y el de igual elase de Santiago del Estero, von motivo de la negativa de este último a decretar ma diligencia preventiva pedida en exhorto librado por el primero.

El Juez de Santiago del Estero no ha dado enmplimiento a la anotación de un embargo dispuesto por el de la Capital, en causa que le está sometida, por entender que tal medica afecta el derecho de un tercero

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-160

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