diente C. 812 ('), considero que V. E. debe deelarar mal concedido el reeurso extraordinario (fs. 541). Se alega como único fundamento del mismo, que los tribunales loenles, al dictar fallo interpretando una ley local, han violado la Constitución Nacional, por enanto dicho fallo habría restringido los poderes del Congreso, Entretanto, no aparece de autos que la sentencia recurrida, al interpretar la ley N" 11.287, se haya fundado principal o exclusivamente en que el Congreso extralimitó sus poderes, de tal suerte que alguna parte de dicha ley resultara deelarada inconstitucional. — Buenos Aires, marzo 21 de 1938 — Juan Alvorez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y los aludidos por esta Corte en los autos sucesorios de Jorge Dean Greenwood, resueltos en la fecha, se declara mal concedido el recurso extraordinario intentado a fs. 540 por el Consejo Nacional de Educación, Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse al tribunal de su procedenein los presentes antos suecsorios de doña Adelina Demarchi, Ronento Reretro, — ANTONIO Sacanxa, — Lvis Lina Res, — B. A. Nazatt AsenorENA — JUan B. Teníx.
— (1) Jorge D. Greemwiod, sueedón, Vémse pág, 15
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:158
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