y formular las peticiones tendientes a obtener el reintegro de las sumas que entendían no les rorrespondían pagar Cs. 2145, 37 En esas eomdiciones fué pagado el impuesto (fs.
235); después de lo cual el representante del Consejo, contestando la vista que el Juez le confirió de la impugtación mencionada, manifestó que tratándose de una acción de repetición de impuesto debía formarse juicio por separado y correrse traslado de la demanda al Presidente del Consejo Nacional de Educación (fs. 250), A ello se opusieron los herederos sosteniendo que nó había demanda hi juicio, sino tan sólo un incidente promovido con motivo de la liquidación del impuesto, tendiente a que se estableciera el verdadero monto que debía pagarse.
4 Teniendo en cuenta la ciremistancia expuesta, así como también que los herederos habían optado por pagar bajo reserva en vez de procurar primero la solución del incidente, con lo enal debía entenderse que éste quedaba terminado sin perjuicio del derecho para repetir lo paga«do demás, en el respectivo juicio ordinario, el Juez decidió ue hacer Ingar al pedido de los herederos de que substaneiara la incidencia, 5 La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil revocó el auto del Juez, por entender que el incidente había quedado en pie no obstante el paro efectuado bajo protesta, por lo que debía ser substanciado y resuelto.
5 Con motivo de esa resolución; entendiendo que aña no se hallaba trabada la Zifis, y de acuerdo con el derecho que so habían reservado, los herederos amplizron los fundamentos de su impugnación y solicitaron se diera vista de la misma al representante del Consejo, .
7 Este sostuvo, en sintesis, que el crédito y el de recho real de hipoteca son emsas distintas y que el Fisco Naejonal y el provincial puedan gravar cualquiera de los «dos siempre que se transmitan en sus respectivas juris«liceiones, por lo que la Provincia de Buenos Aires no invadia la jurisdieción de la Nación al establecer el eravamen, ni viceversa [Es. 304), 8" A pedido de los herederos, corrióse un nuevo traslado a las partes, después de lo cual el Juez resolvió el incidente haciendo Ingar a la imputación, formnlada por los herederos, Esa sentencia fué confirmada por la Cámara Civil
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:154
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