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Fallos: 180:163 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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2 El decreto del P. E, de la Nación de fecha diciembre 19 de 1931 —por el cual se declara al fuel oil eximido de la aplicación del derecho adicional del 10 °:— no es aclaratorio del decreto NY 185 de octubre 6 de 1931 que estableció el impuesto adicional del 10.

3" No procede la devolución de lo pagado en eoncepto del adicional del 10, sobre el fuel oil introducido en el país antes del 19 de diciembre de 1931, fecha del decreto NT 258, Juicio: Vila y Repetto. vontra la Nación, sobre repetición.

Caso: Resulta de las piezas signientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 27 de 1936, Y Vistos: Estos autos caratulados "Vila y Repetto contra el Gobierno de la Naeión sobre repetición", de los que resulta :

19 Que a fs. 7, se presenta el Dr. Ismuel Basaldña en representación de los uetores, deduciendo formal demanda contra el Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 100490.31 mn. que fueron cobrados indebidamente por la Aduana de la Capital, a mérito de las sigtientes consideraciones:

Dice que sus mandantes, en las fechas y por los vapores que se expresan en la planilla corrierte a fs. 1 de estos autos, introdujeron al país varias partidas de fuel oil.

Que con fecha 6 de oetubre de 1931, el Gobierno Provisional dietó un decreto creando un adicional del 10 $ a todas las mercaderías de importación, con excepción de algunas enu meradas en el mismo, entre las que se citan el coke y carbón de piedra.

Que la Compañía General de Combustibles, frente a esta situación y considerando poco equitativo que no se hubiera incluído dentro de'las excepciones del adicional al producto "fuel oil", solicitó al Gobierno Nacional se eximiera este produeto del adicional impuesto por el decreto del 6 de oetubre, En base a este pedido el P. E. dictó con fecha 19 de diciembre, el decreto que lleva el N° 258, por el cual, subsanado el error e la omisión del deereto del 6 de octubre, accedió al pedido y declaró que el fuel oil, no tributaría el adicional del 10".

Sostiene el presentante que el deereto NS 258. es aclara

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-163

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