7 de la Constitución Nacional y de la constante jurisprudencia de esta Corte (Fullos: 178, 278; 165, 192; 151, 45).
Que ese acatamiento no importa, por parte del juez exhortado renuncia a su jurisdicción — si le corresponde — en el juicio Alegre e'. In Provincia de Santiago, ni declaración de mejor derecho de Azize Hnos, sobre el erédito que, por cesión de Lludgar, ejeenta hoy Alegre. Como lo advierte el Señor Procurador General, quedan expeditas las vías para hacer valer los respeetivos derechos en las formas que las leyes esta hbleeen, En su mérito y de acuerdo con lo precedentemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace saber al Señor Juez de Santiago del Estero que «debe dar cumplimiento al exhorto de su colega de Buenos Aires, ? Notifíquese y devnélvase el expediente ul Señor Juez de la Capital Federal, ávisindose en la forma de estilo al Señor Juez de Santiago del Estero, Ronenro RePerro. — ANToxío Sacanxa, — Lets LiyaRES. — B. A. Nazar Ax
CHORENA — JUAN B. TERÁN.
ADUANA: ADICIONAL DEL 105. — REPETICIÓN DE
PAGO
Sumario: 1 El art, 148 de las Ordenanzas de Adnana no obsta a la repetición por vía judicial de lo pagado por roncepto de impuesto a la importación. si lo que está en disensión no es la cai tad o enntidad de meremdoría, sino la improcedencia del ¡presto enbrado.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:162
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