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Fallos: 180:157 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 30 de 1935, Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara improcedente la presente queja dedncida por el Consejo Nacional de Educación en los autos sucesorios de don Jorge Dean Greenwood. Notifíquese, repóngase el papel y archívese, devolviéndese el principal, Ronerto Repetto. — ANTONIO Sacanxa. — Luis LiyanEs. — B. A. Nazar AxCHORENA — JraN B. Trráx.

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —

LEYES LOCALES.
Anmario: No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpretando disposiciones de na ley local y del Código Civil y sin fundarse en que el Congreso haya extraliumitado sus poderes, declara que determinados bienes se hallan excluidos del pago de impuesto sueesorio.

Jujeín: Demarehi Adelina, sucesión, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL Procrranon GENERAL
Suprema Corte: :

Por las razones dadas en la parte pertinente del dietamen que he expedido con fecha de hoy en el expe

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-157

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