Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:84 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

didas en merced al General D. Gerónimo Luis de Cabrera, en virtud de ser ellos herederos en línea recta de dicho General, y que esta jestion está pendiente aun; lo que importa estar ya radicado el asunto ante los Tribunales de la Provincia de Córdoba, y tratarse- además de derechos heredetarios sobre una sucesion al parecer pro indiviso, y sobre mejor derecho á ella.

Segundo: Que del informe del Juez Nacional de Seccion, á foja ciento veinto y cuatro, resulta que D. Solano Torres y Cabrera uno de los actuales demandantes ante este Corte ha justificado ser natural y vecino de la Provincia de Córdoba en un juicio que allí sigue contra la Sociedad Agustin Casá y compañia, siendo reconocido en tal carácter por auto de veinte y seis de Julio de mil ochocientos setenta y cinco:

no pudiendo, por lo tanto, demandar ante la justicia nacional á la misma Provincia de su vecindad. (Artículo cien de la Constitucion.) Por estos fundamentos, y de conformidad. con lo pedido por el Señor Procurador (General, y con lo dispuesto por los artículos diez y doce, inciso primero, y cartorce de la de la ley nacional de jurisdiccion, se declara incompetente esta Suprema Corte para conocer de la presente demanda con costas. Satisfechas estas y repuestos los sellos archívense.

JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GONOSTIAGA.— 4. DOMINGUEZ. — $. M. LASPIUR, — be

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-84

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos