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Fallos: 18:89 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Costa por 42000 pesos próximamente; 2° sobre si la cesion de Marshall, á Vonviller y la separacion de Costa como abogado de la causa se hicieron sin darle aviso á este último; 39 sobre la clandestinidad y fraude con que se ha procedido al celebrar Ja transaccion; 4 sobre si la transaccion se celebró prévia la consulta ú que se reliere el demandado; 5 si el demandado ignoraba la existencia del documento de fs. 1 y 6, si el Dr.

Costa era un obstáculo para que se realizara la transaccion aconsejada; 8" Que se ha producido de parte del Dr. Costa el espediente acompañando la prueba testhmioniada de fs. 87 vta. 4 400 y 108 á 114, las posiciones de f. 106 y reconocimiento de f. 120 vta.

y por la parte de Vonviller la testimonial que corre ú fs. 414, 141 y 143 vta. y posiciones de f. 131 vta.

Y considerando: 1° Que el documento de f. 2 en que se consigna que la cesion de la mitad de la multa que se cobra, se hace al Dr. Costa, á mas de sus honorarios, se desprende que es una donacion gratuita, y por tanto no es un pacto sobre honorarios, la que ademas se halla confirmada por las reiteradas confesiones del demandante que califica el acto como tal donacion ; 2" Que consignándose en el mencionado documento que esta donacion se le hace por sus buenos servicios profesionales y alegando el Dr. Costa que la inejecucion de la donacion importaria ingratitud y desconocimiento de esos servicios, se ve claramente que la donacion no fué una mera liberalidad, sinó una donacion de las que se llaman remuneratorias ; 3" Que la donacion, como uno de los contratos, se perfecciona por la aceptacion, la que debe prestarse antes de que el donante se haya retractado ó no esté en condiciones de cumplirla, y en la forma prescrita por la ley ; lo que no sucede en este caso, que aparece aceptada implícitamente cuando el donante Marshall habia cedido ya 4 Vonviller el nbjeto de T. IX. 7

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-89

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