por razon de la multa del contrato en el litis que sigo con la Sociedad e Progreso». he ofrecido espontáneamente al Dr.
Costa la mitad de lo que se saque de ella, sin perjuicio de abonarle los honorarios que legitimamente le correspondan por sus buenos servicios y trabajos profesionales, y para su resguardo lo consigno por la presente en Buenos Aires á 5 de Octubre de 1873. Juan Marshall.
La causa fué sometida á árbitros, estipulándose en el compromiso arbitral una multa de 8000 fuertes contra el que se alzara del laudo.
Los árbitros condenaron á la Sociedad « Progreso al pago de una suma y al de la multa estipulada en el contrato.
La Sociedad < Progreso » se alzó del laudo y pagó la multa de 8000 fuertes.
Marshall cedió sus acciones á D. Julio Vonviller, y este prescindiendo del abogado, Dr. Costa, tranzó las cuestiones con el Sr. Meabe representante de la Sociedad < Progreso» por la suma de 24000 fuertes. renunciando á la multa del contrato reconocida por el laudo que consideraba no debérsele, asi como el Sr. Meabe renunciaba ú toda accion que pudiera tener contra Marshall.
El Dr. Costa sostuvo que esta transaccion había sido hecha con el propósito de defraudarle la mitad de lo que Marshall sacaba por la multa del contrato: que, en efecto, habiendo recibido Marshall 8000 fuertes, cuando la Sociedad se alzó del laudo, y no pagando la suma de 10400 fuertes de la que se habia reconocido deudor, resultaba que Marshall renunciaba al cobro de la multa del contrato por la suma de 18400 fuertes, de lo que habia debido pagar la mitad; y en su consecuencia, dedujo demanda por la suma de 9200 pesos fuertes, sus intereses y costas.
La contestacion de Vonviller se halla relacionada en el siguiente:
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:86
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