Falle del Juez Seccional.
Buenos Aires, Junio 7 de 1876, Vistos : estos nutos ejecutivos seguidos por D. Federico Miró contra D. Juan Mussey, por cobro de arrendamiento y especialmente en la oposicion deducida de inhabilidad del título, y considerando: 1 que las observaciones que se hacen al arrendamiento no se refieren ni ú su forma ni al fondo del contrato, sinó á la ejecucion del mismo, sosteniendo que úl ha recibido en arrendamiento una área de terreno menor que la acordada, lo que daria derecho á la reduccion del arrendamiento ú la resección por la via ordinaria, pero nu invalida el título.
2" Que no siendo admisible el juicio ejecutivo siná las excepciones enumeradas en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento, y constando entre estos < la /alsedad> é < inhabilidad del título en una misma línea se comprende que tanto para la falsedad como para la inhabilidad del título ha de atenderse ú las condiciones mismas del instrumento y no á la ejecucion del acto 6 contrato, con tanta mas razon cuanto que estas excepciones, como la lesion, que se dice haber tenido lugar en su ejecución, no eran admisibles en jurisprudencia comun, sinó cuando no se consideraban limitadas las escepciones, como lo están por los términos del artículo citado, Por estas consideraciones fallo, no haciendo lugar á la excepcion alegada y ordenando se lleve adelante la ejecucion, hasta el efectivo pago del arrendamiento cobrado, intereses y costas. Repónganse los sellos y notifiquese con el original.
Isidoro Albaracin
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:78
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