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Fallos: 18:88 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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greso» y los 8000 y fts. que este último pagó á Marshall para poder reclamar del laudo que habia condenado á pagar mayor cantidad al Sr. Meabe, era evidente que Marshall habia cedido su derecho ú la multa que le reconocia el laudo por la suma de 18400 $ fts. que se le debia por pago; 5 Que habiendo en esta transaccion el propósito de defraudar sus derechos, y establecido, como se asienta en el precedente resultando, que esa defraudacion importaba la suma de 18400 y fts. el Dr. Costa demandó por 9200 $ fts. que alega haberle correspondido como mitad de la multa que ha reconocido Meabe en la transaccion y que se han aplicado al pago de lo que debia Marshall; 6° Que corrido traslado de la demanda, Vonviller, cesionario de Marshall, pretende no estar obligado al cumplimiento de la obligacion que se contiene en el documento de donacion de f. 4:4 ° por ser esta obligacion proveniente de un pacto cuota-litis prohibida por la ley; 2" porque es deficiente en cuanto á su forma, no habiéndose firmado sinó un solo ejemplar del compromiso; 3° porque aun declarada su validéz, ha tenido derecho Marshall á tranzar, y la transaccion DE puede ser conceptuada como fraudulenta desde que ha procedido al hacer abstraccion de la multa con el consejo de abogados notables en el foro; 4° porque en esa transaccion no se reconoce cantidad alguna por multa, dándose por cedido ó compensado el derecho que pudiera tener sobre ella, y debe estarse á esa declaracion hasta que no se compruebe la intencion dolosa ó fraudulenta; 5" que la transaccion se celebró sin la direccion del Dr. Costa porque la parte contraria habia declarado que no lo haria mientras este señor :

dirigiera al Sr. Marshall; 7 Que en este estado el Juzgado recibió la causa á prueba, 1" sobre si la transaccion celebrada por el Sr. Vonviller era sobre la base de la que no se quiso aceptar propuesta por el Dr,

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-88

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