2 Tanto por esta razon, como por la de tratarse de derechos hereditarios sobre una sucesion 6 mejor derecho ú ella, los Tribunales Federales uno tienen jurisdicción para conocer de la causa.
3" Tampoco la tienen, si la enust ha sido traido á los Tribunales Federales por la distinta nacionalidad ó vecindad de las partes, y esta razon no comprende á uno de los actores Caso.—D. Solano Torres, D' Teodora Torres de, Spelussi, D' Adela Torres de Vionacei, D' Isolina Torres de Zavalia y D' Carolina Torres de Moreno, alegando ser vecinas de Buenos Aires, demandaron ú la Provincia de Córdoba para la restitución de unas tierras que poseyó el General D. Gerónimo Luis de Cabrera, de quien los actores dijeron ser descendientes en línea reeta, El representante de la Provincia de Córdoba opuso tres escepciones dilatorias, la de incompetencia, la de falta de personería, y la de defecto legal en la forma de la demanda, Respecto ú la escepcion de incompetencia que es la que la Suprema Corte tomó en consideracion, dijo: 1° Que se trataba de una cuestion de derechos anteriores á la Confederacion y á la creacion de la Justicia Nacional, 2> Que se trataba de derechos hereditarios sobre bienes raices situados en la Provincia. 3" Que D. Sólano Torres, uno de los actores, era vecino de Córdoba. 4" Que D' Adela y D' Carolina Torres eran vecinas de € "ba, cuando recayó en ellas la sucesion de su señora Madre, cuyos derechos representaban en + gestion; 5" Que los actores pedian la totalidad de las tierras, y por consiguiente asumian la representacion de los demás coherederos de su Señora Madre, entre los cuales habis otros dos, que eran vecinos de Córdoba, á saber, 1. lafael y D. Manuel Torres.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:80
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