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Fallos: 18:79 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 5 de de 1876.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS. — 3. B. GOROS-

TIAGA. — 4. DOMINGUEZ. — $. M.
LASPIER.
— Eee —

CAUSA XCIX
1D, Solano Torres y otros, contra la Provincia de Córdoba, por reivindicación, Sobre incompetencia.

Sumario.—1° La causa que se promueve sobre unas tierras por los que se consideran herederos de su concesionario, despues que otros, considerándose con el mismo carácter, han iniciado igual gestion ante los Tribunales de Provincia, debe considerarse como radicada ante estos.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-79

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