Falle del Juez Seccional.
Buenos Aires, Febrero 25 de 1875.
Vistos: estos autos seguidos por el Dr. D. Anjel Floro Costa, contra D. Juan Marshall, por la ejecucion de una donacion de parte de una multa y de que resulta:
1 Que pendiente un litis entre Marshall y la Sociedad « Progreso », en que se trataba del cumplimiento de un contrato de construccion de buques, con multas determinadas para los que faltaren ú sus estipulaciones, D. Juan Marshall firmó al Dr. D. Anjel Floro Costa el documento de f. 2 por el que promete darle la mitad de la multa, ú mas de sus honorarios, en que pudiera ser condenada la Sociedad « Progreso», reconociendo y declarando, no obstante, que no cree que pueda sacarse ninguna multa á dicha Sociedad, segun se ve por el documento mencionado de f. 2; 2 Que no obstante esta declaracion, la multa fué reconocid , por el arbitramento de f. y del que no habia recurso alguno sinó se pagaba antes una otra multa de 8000 patacones, recurso que se interpuso, sin embargo, prévio el pago ú Marshall de la precitada cantidad.
3" Que en este estado del juicio, Marshall, por su cesionario Vonviller, tranzó la cuestion con la Sociedad < Progreso», representada por Meabe, sin la direccion de su abogado Dr.
Costa y admitiendo por toda indemnizacion la suma de 24000 $ fts, haciendo cesion de la multa que le estaba reconocida en el laudo, que consideraba no debérsele; y dando por cedida ó estinguida la parte de Meabe todos los créditos ó acciones que pudiera tener contra Marshall ; 4" Que estando comprendida en esta cesion á Marshaii 10400 $ que habia reconocido á Meabe por la Sociedad « Pro
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:87
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