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Fallos: 18:81 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Los actores contestaron: 1" Que la ley, en virtud de la cnal promovieron la demanda ante la Suprema Corte, no rije el derecho, sinó su ejercicio ó sea la juridiccion y trámite del juicio, y por consiguiente es clla la aplicable, sin que por esto pueda decirse que se le dá efecto retroactivo; 2" Que no se trataba de pedir la posesion de tierras vacantes sinó de revindicar las usurpadas por el Gobierno de Córdoba; 3" Que D. Solano Torres se hallaba accidentalmente en Córdoba en un hotel; 4° Que cuando tuvo lugar en 1872 la usurpación de las tierras, tanto ID. Solano Torres como D° Adela y D' Carolina Torres eran ya vecinas de Buenos Aires; y 5 que los actores gestionaban un derecho propio, y no estaban obligados á asumir la representacion de sus coherederos, pudiendo el demandado pedir lo correspondiente á su derecho para garantirse respecto de ellos.


VISTA DEL SI. PROCURADOR GENERAL,
Suprema Corte:

Buenos Aires, Marzo 27 de 186.

De la lectura de este espediente resulta :

Que D. Gerónimo L. de Cabrera poseía unas tierras en la Provincia de Córdoba (escrito de demanda.) Que estando las tierras indicadas en

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-81

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