Los actores contestaron: 1" Que la ley, en virtud de la cnal promovieron la demanda ante la Suprema Corte, no rije el derecho, sinó su ejercicio ó sea la juridiccion y trámite del juicio, y por consiguiente es clla la aplicable, sin que por esto pueda decirse que se le dá efecto retroactivo; 2" Que no se trataba de pedir la posesion de tierras vacantes sinó de revindicar las usurpadas por el Gobierno de Córdoba; 3" Que D. Solano Torres se hallaba accidentalmente en Córdoba en un hotel; 4° Que cuando tuvo lugar en 1872 la usurpación de las tierras, tanto ID. Solano Torres como D° Adela y D' Carolina Torres eran ya vecinas de Buenos Aires; y 5 que los actores gestionaban un derecho propio, y no estaban obligados á asumir la representacion de sus coherederos, pudiendo el demandado pedir lo correspondiente á su derecho para garantirse respecto de ellos.
VISTA DEL SI. PROCURADOR GENERAL,
Suprema Corte:
Buenos Aires, Marzo 27 de 186.
De la lectura de este espediente resulta :
Que D. Gerónimo L. de Cabrera poseía unas tierras en la Provincia de Córdoba (escrito de demanda.) Que estando las tierras indicadas en
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-81¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
